Carta abierta: denuncia del incumplimiento de plazos de Extranjería

Esta carta es para denunciar el incumplimiento de los plazos por parte de los servicios de Extranjería. Dicho incumplimiento genera a las personas extanjeras usuarias de dichos servicios daños a distintos niveles:

  • Obliga a aplazar o cancelar eventos y viajes importantes.
  • Imposibilita operaciones financieras.
  • Complica la contratación de servicios, sobre todo financieros, por no tener la documentación vigente. Es el problema más grave porque no te permite incrementar tu riqueza, apalancarte para conseguir liquidez y realizar inversiones, no te permite generar un historial crediticio en entidades financieras y debilita tu “músculo financiero”.
  • Genera graves daños inmateriales, sobre todo a nivel de ansiedad, por causar esperas prolongadas.

En esta carta quiero denunciar públicamente, en la medida de lo posible, considerando que lo más probable es que nadie lea mi blog, mi situación personal. Consiste en lo siguiente: durante los últimos 8 años en España solicité la TIE 8 veces. La ley cambió en 2022 y ahora las personas que acaban de llegar ya tienen otras reglas de juego. Pero yo me “comí” todas las “bellezas” de la ley anterior y sigo sufriendo las consecuencias del fracaso total y absoluto de los servicios públicos de identidad del extranjero.

A continuación, reporto las fechas en las que solicité la TIE, fechas de la autorización y de recogida de la TIE, al igual que los periodos durante los cuales permanecí sin documento de identidad y sin posibilidad, por ello, de salir de España. De los últimos 8 años aproximadamente el 60% del tiempo fueron períodos en los que justamente no tenía un documento de identidad vigente. Junto con la denegación del permiso para trabajar lo considero una violación indignante de mis derechos fundamentales: el derecho a la movilidad libre y el derecho a subsistir (mediante un empleo digno y legal).

 

Mi relación personal con Extranjería en España

 

TIE 1

28/12/2018 – solicitud
26/04/2019 – favorable
29/04/2019 – cita huellas, recogida en 40 días
Total sin tarjeta: 4 meses + 40 días, no puedo ir a Portugal.

Consecuencias: de acuerdo con el plan de investigación del programa de Doctorado en el que estuve matriculada, tenía que realizar una estancia investigadora en el extranjero (Portugal) en primavera de 2019, para lo que realicé la solicitud de renovación de la TIE con suficiente antelación (considerando los plazos reglamentarios). Puesto que los plazos no se respetaron, la estancia se aplazó para otoño generando un importante retraso en el plan de investigación (de 1 semestre). Dicho retraso causó un retraso en la realización de la parte experimental de la tesis que dependía de la estancia. Por tanto, el experimento se lanzó en el segundo y no en el primer semestre del año académico 2019/2020 y, en consecuencia, coincidió con la pandemia de la covid. Fue imposible realizar la parte teórica de la tesis de acuerdo con el plan de investigación a causa de este retraso provocado por la incompetencia de Extranjería.

Daños: la tesis se terminó con un año de retraso causando daños económicos (estuvo autofinanciada), daños psicológicos provocados por el estrés de la imposibilidad de llevar a cabo la investigación planeada, y daños académicos.

 

Solicitud de autorización para trabajar por cuenta propia (primavera 2028) – denegada (otoño 2018)

¿Por qué razón? Por no ser el autoempleo un motivo idóneo para que te la concedan – cosa que cambió con la ley del 2022, pero yo estuve durante 7 años sin permiso para trabajar colaborando con empresas de fuera de la UE y sin posibilidad de desarrollar mi carrera en España. ¿Entiende alguien en el Estado qué significa para la vida de una persona estar 7 años sin poder trabajar en su ciudad / país? Sin poder ni siquiera pedir una plaza de asociada en la misma universidad en la que se está doctorando… Lo dejo allí…

 

TIE 2

15/11/2019 – solicitud
20/08/2020 – resolución
Sin tarjeta (nunca se emitió)
Total tramitación: 9 meses
sin tarjeta: el año entero, además me “roban” 1 mes.

En el año de la pandemia de la covid-19 las administraciones concedieron automáticamente la resolución favorable a aquellas personas que no tuvieran posibilidad de acudir a los organismos de registro para solicitar la renovación de su residencia. Por alguna razón incomprensible me incluyeron en esa categoría a pesar de que yo había solicitado la renovación dentro de todos los plazos posibles e imaginables con mi firma digital, sin necesidad alguna de acudir a ninguna oficina.

Mi solicitud no fue procesada ni satisfecha; en cambio, se me prorrogó la autorización junto con las demás hasta el 21/12/2021, restando un mes de lo que hubiera sido un año calendario desde la caducidad de mi autorización anterior. No solo no se me autorizó la residencia dentro de los plazos, sino que se me quitó un mes reglamentario por una razón incomprensible y totalmente indignante.

Puesto que desde la autorización hasta su caducidad quedaban menos de 6 meses, no procedía solicitar la tarjeta, por lo que me quedé el año entero sin poder salir de España.

 

TIE 3

27/10/2020 – solicitud
25/02/2021 – favorable
26/02/2021 – cita huellas, recogida en 40 días
Total sin tarjeta: 4 meses + 40 días, imposibilidad de viajar.

 

TIE 4

31/10/2021 – solicitud
20/04/2022 – favorable
26/04/2022 – cita huellas, recogida en 40 días
Total sin tarjeta: 6 meses + 40 días, imposibilidad de viajar.

 

TIE 5

18/11/2022 – solicitud
01/02/2023 – silencio administrativo
27/02/2023 – cita huellas (de pago), recogida en 40 días
Total sin tarjeta: 3 y pico meses + 40 días, imposibilidad de viajar.

 

TIE 6

11/07/2023 – solicitud
26/11/2023 – denegación (a 3 semanas de la caducidad de la tarjeta vigente –> estrés extremo que se causó un derrumbe emocional a finales del año 2023).

Razones:

  • No estar dada de alta en el Censo de actividades económicas.
  • No tener contratos firmados con potenciales clientes.

¡Ojo! En ninguna parte de la web de “inclusion-gob” pone lo siguiente: “a pesar de no tener autorización para trabajar te tienes que dar de alta en Hacienda como autónoma, pero no te puedes dar de alta en la SS”.

Sabemos que cuando te das de alta como autónoma tienes que comunicar el mismo día el inicio de actividad en SS y en Hacienda; de otra forma estarías incumpliendo la ley. Aquí viene el misterio: ¿cómo lo puedo hacer si Extranjería me obliga a darme de alta en Hacienda y no me autoriza a darme de alta en la SS? Existe una forma de hacerlo legalmente, la descubrí gracias a un proyecto de investigación que llevé a cabo contactando todo tipo de servicios estatales. Al final di con una solución que muchos abogados desconocen.

El otro requerimiento, el de tener contratos firmados con potenciales clientes, es igualmente absurdo: ¿quién se cree que una empresa o un particular interesado en contratar mis servicios de autónoma se va a esperar 7 meses en hacerlo? Si yo necesito una traducción, lo más probable es que la necesite ya. En el mundo de la localización de software los plazos son de 1 semana máximo. ¿En serio nos creemos que me pueden contratar para un trabajo que se realizaría en 7 meses? Ninguna empresa en su sano juicio va a firmar un contrato con una persona – bien sea por cuenta ajena o propia – que estará disponible para empezar a trabajar con suerte en 3 meses (el plazo reglamentario de Extranjería, pero sabemos que tardan el doble).

Es un sistema que imposibilita una contratación transparente y obliga a todas las personas a “conseguir contratos” que muy rara vez son reales, cuya única utilidad es la solicitud de Extranjería.

En Italia el permiso de residencia por búsqueda de empleo ya incluye la autorización para trabajar. Tienes un año para que te contraten como empleada o como autónoma. Es razonable: te dan esta oportunidad. Si hay demanda para tus servicios, pides ya la residencia por trabajo; si en un año has fracasado, no te la renuevan. Pero por lo menos no te obligan a permanecer en un vacío legal, como ocurre en España, en el que eres residente fiscal sin derecho a generar ingresos porque no tienes autorización para trabajar, pero sí la obligación de declarar. Y al hacerlo, tampoco puedes desgravar nada, ya que no estás dada de alta en el censo. Es absurdo porque va en contra de los derechos humanos: el derecho a trabajar.

 

TIE 7

18/12/2023 – nueva solicitud
Daño psicológico, daño económico
28/05/2024 – favorable
10/06/2024 – cita huellas en Gandía
11/07/2024 – recogida
Total sin tarjeta: 7 meses, imposibilidad de viajar.

1,5 años de residencia sin autorización para trabajar – ¿se supone que tengo que abrirme una cuenta en OnlyFans?

 

TIE 8

01/04/2025 – solicitud de renovación
23/05/2025 – favorable
30/05/2025 – cita huellas NO ATENDIDA

Resulta que, en contra de toda ley, Extranjería tiene un reglamento interno que dicta que las autorizaciones de residencia temporal tienen que caducar para que el solicitante pueda realizar el trámite de la toma de huellas. Si tu residencia ya tiene la renovación favorable, pero tu TIE no ha caducado, no te van a atender. Es contraintuitivo y seguramente ilegal, pero lo gestionan así.

Puesto que por esta razón no me atendieron el día 30 de mayo de 2025, tuve que volver a ponerme a buscar cita. Sin embargo, resulta que en Valencia todas las citas desaparecen enseguida porque las cogen los bots de los proveedores del mercado negro. Conseguir una cita en Valencia, según pude informarme, cuesta 50 euros.

Tras pasar los primeros 60 días desde tu “favorable”, obtienes el derecho a solicitar cita por correo. Me contestaron en agosto dándome cita para mediados de noviembre. Es probable que obtenga la TIE para navidades. En este caso habré pasado solo 7 meses sin la TIE, ni tan mal para Extranjería. Hubiera sido ni tan mal si no se me hubiera ocurrido solicitar hipoteca, cosa que, obviamente, no me han podido conceder sin documentación vigente. Perdí la casa, obviamente, la vendieron a otra gente… Allí lo dejo otra vez…

 

Reflexiones sobre el fracaso de Extranjería en España

¿Qué genera esta dichosa práctica de solicitar la renovación de autorización de estudiante cada año y encima en formato de “estancia” y no de “residencia”?

Ante todo, parece que las autoridades no comprenden bien qué es un doctorado. Un doctorado es una actividad de investigación que un profesional lleva a cabo en su ámbito de interés. Este ámbito de interés, de normal, es su trabajo y se alimenta por la experiencia profesional de la doctoranda o doctorando. Eso quiere decir que una persona doctoranda no es un estudiante, es una persona adulta (o muy adulta) que no solo sabe trabajar y mantenerse, sino que también ha llegado a un cierto nivel profesional que le permite aportar algo a la ciencia. Dicho esto, queda incomprensible por qué razón se le niega la autorización para trabajar en España.

Legalmente, no se le niega, sino que cada “estudiante” tiene “derecho” a trabajar 20 horas semanales. Pero el derecho en España por alguna razón no significa que puedas hacerlo, porque por encima del derecho tienes que solicitar una autorización. Para solicitarla, tienes que tener la TIE en vigor. Si te la conceden, durará justo lo que dura tu TIE. Sabemos que tras la solicitud de la TIE y su obtención de normal pasan 5-6 meses; al tenerla, solicitas la autorización que también tarda entre 4 y 5 meses. Si tienes suerte, la obtienes antes de la caducidad de la TIE en vigor y a lo mejor puedes trabajar un mes entero. Ridículo.

Entonces, la realidad es que no tienes la autorización para trabajar. Tú, que eres profesional y te estás doctorando, no tienes 18 años: tienes a lo mejor 35 y llevas toda la vida trabajando. Pero en España se supone que eres estudiante (da igual que de doctorado) y que te mantienen tus padres / eres rica de nacimiento (elitismo) o, sinceramente, no sé qué piensa el legislador al inventar estas leyes absurdas.

¿A qué resultados lleva eso? Tú, doctoranda de 30 y pico años, no solo no puedes trabajar (o puedes hacerlo en B), sino que tampoco puedes vivir una vida normal, crear tu patrimonio, enriquecerlo ni nada. Porque ningún banco en su sano juicio te va a dar una hipoteca para que te compres una vivienda. Ni siquiera un pequeño préstamo para que puedas apalancarte en tu negocio (si lo tienes en el extranjero porque, como ya sabemos, en España solo tienes derecho y no autorización para trabajar).

Entonces te pasas 4-5 años contribuyendo a la ciencia española sin obtener nada a cambio, como una no ciudadana de segunda. Es más, acuérdate de que la autorización para permanecer en España es una “estancia” y no una “residencia” (eso es como la diferencia entre “ser” y “estar”). Por tanto, técnicamente eres residente, pero legalmente no. Eso quiere decir que no eres residente en ningún país.

Claramente, en tu país de ciudadanía no eres residente (a menos que existan países que te consideren residente incluso si no resides allí), por lo que no tienes la obligación de pagar los impuestos y seguridad social (en algunos países puedes hacerlo). Si no eres residente en el país de ciudadanía, como es mi caso, no eres residente en ningún lado. Con lo cual puedes no pagar los impuestos. ¿Alegría? ¡No! Porque para el banco español sí que eres residente y te pide cada año una declaración de actividad económica para estar seguro de que no eres terrorista ni blanqueas tus microcapitales.

Por lo tanto, te toca hacer la declaración del IRPF en España, pero como no eres residente, no puedes darte de alta como autónoma y no puedes, por ello, desgravar tus gastos. En consecuencia, si tienes ingresos, pagas los impuestos sobre las ganancias sin tener en cuenta los gastos. Súper justo, ¿por qué no?

Yo, por suerte, supe convertir todas las adversidades en ventajas: ¿no puedo trabajar en España? Vale, pues lo voy a hacer en remoto en países desarrollados y ganar mucho más que el sueldo español. ¿No puedo alquilar un piso porque no tengo un contrato de trabajo español? Vale, pues me lo compro. ¿No puedo apalancarme para obtener liquidez y mejorar mis inversiones? Vale, ahorro y no dependo de nadie, invierto solo en lo que no conlleva un riesgo.

Pasamos al siguiente nivel: autorización de residencia en España por búsqueda de trabajo. Esta historia es totalmente absurda. Este tipo de autorización te permite permanecer en España mientras buscas un trabajo o estás montando tu negocio. Ojo, no te da autorización para trabajar: puedes buscar trabajo, pero si lo has encontrado, no puedes empezar, tienes que solicitar una autorización.

Es fantástico porque aún no he conocido en mi vida ni una empresa (y eso que he trabajado en otros 5 países) que estuviera dispuesta a esperar a que un candidato obtenga un papel que me obliga a exponer toda mi contabilidad en su solicitud y que encima tarda 4-6 meses. No: lo que voy a hacer como empresa es coger a uno que puede empezar a rendir mañana mismo. A menos que seas una programadora de un lenguaje que solo saben 4 gatos en todo el mundo, no te voy a esperar esos 4-5 meses, lo siento.

Eso quiere decir que el titular de una residencia por búsqueda de empleo tiene dos opciones: montar su propia empresa o pedir a sus amigos que le hagan un contrato falso. El propio Estado, con sus medidas no siempre sabias, te obliga a cometer un fraude.

Por suerte tuve suficiente astucia como para gestionar mi actividad económica mediante colaboraciones en países fuera de la UE, sin violar ninguna ley, y la conseguí traer a España. Pero informándome sobre otros casos de gente que a lo mejor se doctoró con sobresaliente cum laude, es apasionada de su actividad profesional, es crack y puede aportar mucho, me di cuenta de que esta gente no tiene cabida en España. Lo que España quiere, por lo que a mí me parece, es una inmigración poco calificada que se regularice por arraigo. Gente altamente calificada no se valora en este país.